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El contrato regulará los derechos y obligaciones de franquiciador y franquiciado durante toda la vigencia de la relación. La revisión por parte de un profesional especializado en franquicia, con anterioridad a su firma, es la mejor fórmula para evitar desagradables sorpresas en el futuro.

El mismo debe regular las condiciones en que se autoriza al franquiciado el uso de la marca del franquiciador, la transmisión del know how y la asistencia comercial o técnica que, durante toda la vigencia de la relación contractual, deberá prestarse.

La ausencia de cualesquiera de estos tres elementos impide la clasificación del acuerdo en cuestión como “acuerdo de franquicia”.

El análisis de cada contrato de franquicia debe, lógicamente, ser individualizado, pero los siguientes puntos pueden ser una aproximación de las materias sobre las que se hace necesario el asesoramiento profesional:

Identidad de los contratantes: Debe existir un reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciador (logotipos, marca, símbolos y demás signos distintivos del negocio). También deben quedar especificados claramente los datos registrales de la marca y los que otorgan los derechos de utilización de la misma.

Independencia de las partes: Los contratos de franquicia se deben otorgar atendiendo a las cualidades personales y profesionales del franquiciado, siendo frecuente la limitación contractual de la cesión de los derechos derivados del mismo a terceros.

Franquiciador y franquiciado son partes patrimonial y jurídicamente independientes. En consecuencia, el franquiciado como empresario independiente dirigirá y explotará el negocio objeto de la franquicia asumiendo por su cuenta y riesgo todas las responsabilidades derivadas del mismo.

Contraprestaciones económicas: Deberán especificarse con claridad todas las contraprestaciones económicas y el concepto de las mismas (derechos de entrada, royalties, condiciones de suministro, formas de pago y avales si los hubiera).

El Know how: El elemento esencial en todo acuerdo de franquicia es la transmisión por el franquiciador al franquiciado de un know how o saber hacer, que la normativa define como el conjunto de conocimientos derivados de la experiencia del franquiciador relativos a la explotación del negocio y en el que concurre el carácter de secreto y substancial y que debe estar documentado de manera suficiente.

Derechos y obligaciones de las partes: En la relación de franquicia ambas partes franquiciador y franquiciado tienen derechos y obligaciones que cumplir y respetar y que en todo momento deben ser equitativos y equilibrados.

Oferta y aprovisionamiento: Es habitual regular la obligación del franquiciado de aprovisionarse de forma exclusiva a través del franquiciador o de proveedores autorizados por este. Es esencial que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.

Asignación de una zona de exclusividad territorial: Deberá especificarse con claridad el territorio donde operar y sus condicionantes. Duración contractual: La duración habitual del contrato de franquicia es de 3 a 5 años. No obstante el periodo varía en función del tipo de franquicia pero este no debe ser inferior al tiempo de amortización de la inversión.

No competencia: El contrato incluirá pactos de no competencia que no deben exceder los límites que para los mismos se establecen el la normativa reguladora de la libre competencia.

Cláusulas de cesión: Aunque los acuerdos de franquicia se realizan con carácter “intuitu personae” es necesario incluir cláusulas de cesión del contenido objeto del contrato, es decir, las condiciones en que podrán efectuarse la cesión o transferencia de los derechos derivados del contrato.

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